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Pornografía infantil: ¿Qué es?
  • Es toda representación, por cualquier medio, de un menor de edad dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. (Numeral 2, Art. 2 del Decreto 1524 de 2002)
  • Hay un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Este es la Ley 679 de 2001
Prohibiciones legales: ¿Qué no se debe hacer?
  • • Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.
    • Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.
    • Alojar en su propio sitio vínculos o «links», sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. (Art. 4 del Decreto 1524 de 2002)
Deberes legales: ¿Qué se debe hacer?
  • • Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
    • Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.
    • Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.
    • Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. (Art. 5 del Decreto 1524 de 2002)
Denuncia de conductas o actos que atenten contra menores de edad
  • •Cualquier conducta o acto relacionado con la explotación, pornografía o actividades sexuales con menores de edad, niños, niñas y adolescentes, deberá ser denunciado o puesto en conocimiento de:
    • Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
    • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – “ICBF”
      • Teléfono: (1) 437 76 30, (1) 660 55 20 y (1) 660 55 40.
      • Línea gratuita nacional ICBF: (57 1) 01 8000 91 80 80
      • Linea 141: Linea gratuita nacional
      • Línea de prevención abuso sexual: (57 1) 01 8000 11 24 40
      • Página web: www.icbf.gov.co
      • Correo atención al ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co
      • Atención vía Whatsapp: 320 2391685 – 320 8655450 – 320 2391320
    • Fiscalía General de la Nación
      • Linea nacional gratuita: 01 8000 919748
      • Bogotá570 2000 (#7); desde su celular marque gratis al 122
      • Página web: http://www.fiscalia.gov.co
    • Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN
      • Dirección: Avenida el Dorado No. 75-25, Bogotá D.C.
      • Teléfonos: +57 (1) 5159700 ext. 30409
      • Página web: https://www.policia.gov.co/dijin
      • Correos: dijin.oac@policia.gov.co – dijin.denunciav@policia.gov.co
    • Policía Nacional de Colombia
      • Linea de atención al ciudadano – Bogotá D.C.
      • +57 (1) 515 9111 / 9112
      • Resto del país: 018000 910 1122
      • E-Mail: lineadirecta@policia.gov.co
      • Página web: https://www.policia.gov.co/​
    • https://adenunciar.policia.gov.co/Adenunciar/Login.aspx?ReturnUrl=%2fadenunciar%2fdefault.aspx

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